CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno y participación del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción del Equipo Directivo que, de forma ordinaria, estarán cuatro años, según el proceso de elección establecido en la legislación vigente. El director/a del centro será el Presidente/a del Consejo Escolar y el secretario/a tendrá voz pero no voto.

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR.

PRESIDENTA:
Sonia Remedios Olivares.
JEFA DE ESTUDIOS:
Tania Gamen Castellano.
SECRETARIO:
Carlos Alonso Burgui
MIEMBROS NO ELECTOS:
-Representante del M.I. Ayuntamiento:
Marisa Marqués Rodríguez.
-Representante de la Apyma:
Inma Larraondo Salinas.
MIEMBROS ELECTOS:
-Representantes elegidos por las familias:
Elena Cebolla Espada.
Cristina Barril Canela.
Ariadna Comella Ramón.
Representante no cubierto.
-Representante del personal administrativo y de servicios:
David Pérez Marco.
-Representantes elegidos por el profesorado:
Raquel Rodríguez Cortés.
Toni Martí Navarro.
Patxi Catalán Marín.
Sheyla Álvarez Ordoyo.
Jesús Martínez Alday.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR.

  • Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización de la actividad docente.
  • Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y, en su caso, comedores y transporte, aprobarlas y evaluarlas.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las directrices de ejecución del mismo.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.